El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la ampliación de la suspensión perfecta de labores hasta el 07 de octubre de este año.

Por medio de la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, el ministerio estableció reglas para la comunicación de la medida a los trabajadores afectados.

Inicialmente el decreto en el que se regulaba la suspensión indicaba un plazo máximo de 30 días para aplicar la medida, es decir, los trabajadores solo podían estar suspendidos hasta hoy 09 de julio.

Por ello, ahora los empleadores que ya habían aplicado la medida deberán presentar una nueva solicitud.

¿Cómo hará la nueva solicitud?

En la nueva solicitud se debe indicar que el empleado no puede realizar trabajo de manera remota, ni se le puede aplicar la licencia con goce de haber, o indicar que la suspensión se debe al nivel de afectación económica de la empresa.

También se deberá informar a los trabajadores sobre la opción de aplicar medidas alternativas como adelanto de vacaciones o reducción de sueldo.

El decreto también indica que esto podrá ser aplicado en las solicitudes de suspensión que aún se encuentran en trámite.

¿Hasta cuándo se podrá tramitar?

La medida podrá ampliar la medida solicitándolo de manera virtual en la plataforma del MTPE, desde el 10 de julio hasta el 17 de julio.