La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por unanimidad y sin debate el proyecto que propone no generar cargos adicionales a los usuarios que no hayan pagado las cuotas de sus deudas

El texto fue aprobado con 14 votos a favor, por lo que ya está listo para su debate en el pleno del Congreso.

El documento indica que las entidades financieras deberán de suspender el pago de cuotas de deudas en tarjetas de crédito, préstamos, hipotecas, seguros, entre otras, durante el estado de emergencia.

El pago podría ser exigible recién luego del décimo día de culminado el estado de emergencia.

Asimismo, los bancos estarán obligados a aceptar que sus clientes pidan la postergación de pagos de cuotas de créditos por 30 días sin intereses, moras o comisiones.

Las Entidades Financieras y de Seguros estarán prohibidas de generar intereses por el no pago de cuotas que mantengan sus clientes.

Para evitar afectar a los bancos y cajas, el proyecto faculta a la SBS para que solicite a las entidades financieras que regula, los cambios que voluntariamente harán a las tasas de interés de sus productos y los correspondientes cronogramas de pago.

¿Quiénes podrían acogerse a la ley?

Si la ley es aprobada, podrían acogerse las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan los 2.5 UIT (S/10,750) y empresas con una facturación mensual bruta de máximo 30 UIT (S/129,000).

No podrán acceder a los beneficios de la ley las empresas que hayan sido beneficiadas con los Programas Reactiva Perú o FAE MYPE.

Para acceder a la reprogramación, el deudor deberá solicitar acogerse de la manera en la que establezcan las entidades financieras conforme a las disposiciones que dicte la SBS.