La comisión de Gobiernos Locales tras una larga discusión sobre el tema de las revocatorias, y con el afán de proteger los derechos del ciudadano y de la autoridad electa, acordó por unanimidad modificar el texto de los artículos 23º y 29° de la Ley 26300 que trata del porcentaje de votación en la revocatoria de las autoridades municipales. Indicar que los nuevos textos señalan que para que proceda un revocatoria debe existir una votación no menos del 50% de electores hábiles del padrón electoral y para resolver la revocatoria un 50% más uno de los votos válido. En caso que no se cumpla con estos requisitos, la autoridad edil, sobre la cual se consulta la revocatoria, se mantendrá en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta. Por otro lado los textos nuevos se refieren, que el alcalde que hubiera sido revocado del cargo está apto para ser candidato al mismo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere la legislación actual.