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jueves, 11 de enero de 2007

INDECOPI: Tasas registrales de SUNARP son racionales y plenamente legales

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INDECOPI: Tasas registrales de SUNARP son racionales y plenamente legales

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jueves, 11 de enero de 2007 - 2748 vistas
La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha dado a conocer la Resolución 1807-2006, en la que resuelve que las Tasas Registrales que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aplica en la actualidad están adecuadas a ley y son racionales en su totalidad. Es decir, que los costos de dichas tasas están plenamente justificados y que lo que pagan los usuarios de los Registros Públicos por ellas representa lo justo. La Resolución 1807-2006, que confirma que tales aranceles no representan barreras burocráticas irracionales y se encuentran legal y cabalmente vigentes, fue emitida el 13 de noviembre último y está firmada por los vocales del INDECOPI Juan Francisco Rojas Leo (Presidente), Julio Durand Carrión, Sergio León Martínez, José Oscátegui Arteta y Luis Seminario de Marzi. Dicho dispositivo fue dado a conocer a la SUNARP a finales de noviembre último. El documento de INDECOPI corrobora la reciente decisión de los miembros de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, quienes ratificaron la validez de las tasas registrales, al rechazar y declarar infundada una acción popular que las cuestionaba. Las Tasas Registrales actuales se encuentran vigentes tras la dación de los Decretos Supremos 017-2003 y 008-2004, del Sector Justicia. El DS 017-2003-JUS establecía el cobro de tasas correspondientes a diversos procedimientos y servicios de inscripción registral referidos al Registro de Predios, el que fue incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SUNARP, mediante el Decreto Supremo 008-2004-JUS. El establecimiento de estas tasas, ligadas al Registro de Predios, involucra a pobladores de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, cuyas propiedades fueron formalizadas por el Estado. Para estos usuarios fue establecida una tasa especial de acuerdo a su capacidad de pago. La SUNARP siempre argumentó que el establecimiento de dichas tasas diferenciadas y proporcionales a la capacidad de pago se justificaba en la medida que un porcentaje mayoritario de usuarios del registro tiene propiedades valorizadas en montos menores a S/ 35,000.00. Del mismo modo, planteó que las tasas aprobadas respondían a la diferente responsabilidad que asume la SUNARP al inscribir actos de distinto valor y, por último, el ente registral recordó que la SUNARP no recibía recursos del Tesoro Público. Cabe resaltar, también, que existe una gran cantidad de micro y pequeñas empresas que se inscriben en los Registros Públicos, las que se benefician directamente con la actual estructura porcentual de las tasas registrales. De este modo, los Registros Públicos coadyuvan con la formalización de las personas jurídicas en el país. No obstante un cuestionamiento inicial (de oficio) a las Tasas Registrales, por parte de la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del INDECOPI; en segunda instancia, la Sala de Defensa de la Competencia, mediante Resolución N° 1039-2005/TDC-INDECOPI, de fecha 21 de setiembre de 2005, revocó la resolución de la CAM, declarando que las tasas de la SUNARP no constituían barrera burocrática ilegal que obstaculice el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Dispuso, también, que la CAM rehaga su informe y se pronuncie nuevamente con relación a la racionalidad y proporcionalidad de las tasas materia del proceso (si el costo del servicio es justo y cabal). Frente a un nuevo cuestionamiento de la CAM, la SUNARP, a través de su Gerencia Legal, interpuso Recuso de Apelación a fin de que la Sala de Defensa de la Competencia revise la resolución de primera instancia y la revoque, argumentando que las tasas vigentes sí son racionales y sirven de sustento para que la población de menores recursos acceda a los servicios registrales que brinda la SUNARP. La Resolución 1807-2006 da la razón en todos los sentidos a la SUNARP y confirma que las tasas registrales son racionales. En sus considerandos, INDECOPI confirma que el cobro de costos diferenciados por la prestación de servicios registrales atiende a la necesidad de distribuir la prestación de un servicio público entre todos aquellos que disfrutan del mismo o tienen aspiración potencial de acceder a sus beneficios, lo mismo que a la necesidad que dicho servicio no tenga un costo desproporcionado. Dicho ente recuerda que la SUNARP debe financiarse únicamente con lo que recaude, justificando así su accionar. INDECOPI consigna que la SUNARP ha acreditado que existen beneficios o consecuencias positivas por la aplicación de las tasas registrales, planteadas a partir de lo que se denomina un “subsidio cruzado”. A saber: el acceso a la propiedad por parte de sectores de escasos recursos, la confirmación de la consistencia de la metodología de costeo aplicada y la reducción de las tasas registrales. El INDECOPI consideró como un elemento importante para su Resolución 1807-2006 el hecho que la SUNARP demostrara que con las Tasas Registrales aplicadas aumentó el número de propietarios con títulos registrados, así como la constitución de las micro y pequeñas empresas. Con ello, se alienta la formalización, la seguridad jurídica y la garantía legal de la propiedad y, por ende, se dinamiza el sistema crediticio. INDECOPI también considera que las Tasas Registrales que aplica SUNARP benefician a grandes sectores de la ciudadanía que antes no tuvieron acceso a los Registros Públicos, y que los recursos del ente registral son utilizados para otorgarle alta tecnología y eficiencia a sus oficinas ubicadas en todo el país, incluidas las de alejadísimas zonas donde SUNARP está presente, combinando servicio altamente capacitado y espíritu cívico.

 

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