Con la finalidad de promover el ordenamiento del mercado del calzado, fomentar su formalización y proteger al consumidor; el presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, promulgó un Decreto Supremo que permitirá regular los reglamentos técnicos de la industria del calzado. La mencionada regulación se refiere a la información mínima que el productor o importador está obligado a colocar en el etiquetado del producto final. Éste debe considerar los siguientes aspectos fundamentales: -País de fabricación, el cual deberá ser consignado en etiquetas cosidas, estampadas, o impresas -Materiales que componen el calzado y partes de éste, los cuales podrán consignarse en sticker, soportes colgantes u otra modalidad de etiquetado. -El Número de RUC del fabricante local o importador. -Los materiales del calzado deben ser expresados en pictogramas, indicaciones textuales o combinación de ambas formas. Esta información debe ser consignada en idioma castellano. Si la información del país de origen esta en otro idioma, el soporte colgante, sticker o cualquier modalidad de etiquetado debe llevar la traducción al castellano. Esta ordenanza, que también tiene como finalidad evitar el contrabando de calzado, incluye la facultad de sancionar a los incumplidores. En este caso, será la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la Producción, la entidad encargada de aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en la “Ley General de Industrias”, como son: multas, cierre de local, decomisos, entre otros.