Las familias peruanas podrán adquirir medicamentos para tratamientos de enfermedades oncológicas, del VIH/sida y diabetes en el exterior, a menor precio y de manera más rápida, luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incluyera hoy estos productos en la lista de servicio de entrega rápida (courier).
El Decreto Supremo 192-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que cualquier persona natural en tratamiento podrá importar su medicamento con una autorización excepcional de importación de la Autoridad Nacional en Productos Farmacéuticos.
Ello siempre y cuando el monto importado a través del courier no supere los 10,000 dólares.
Cabe indicar que todos los servicios que se adquieren mediante servicio courier tienen un tratamiento aduanero especial, es decir se le aplican menos aranceles. Con un menor arancel, el precio final del producto es más bajo.
Además, al ser entregas rápidas se les exonera de algunos trámites, con lo cual su entrega es más expeditiva.
Reglamento
Por otro lado, el referido decreto aprueba el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos y Entrega Rápida para todos los demás productos.
Dicho reglamento establece como entrega rápida a las mercancías de cualquier tipo cuyo valor FOB sea superior a los 200 dólares hasta un máximo de 2,000 dólares por envío.
Además permanecen en esta categoría las mercancías a las que se les ha determinado un valor FOB de hasta 3,000 dólares como consecuencia de la determinación del valor en aduana efectuada por la autoridad aduanera, incluso si se encuentran sujetas al régimen de percepciones del IGV.
Asimismo, mercancías para reimportación en el mismo estado cuyo valor FOB por envío no exceda de 5,000 dólares siempre que la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada.