SUNARP PONE EN VIGENCIA NUEVO REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS
Permitirá sustantivo incremento de actividades económicas en el país
martes, 30 de mayo de 2006 - 10195 vistas
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) pondrá en vigencia a partir del 30 de mayo próximo el Registro Mobiliario de Contratos (RMC), aspecto medular de la Ley N° 28677 o Ley de Garantías Mobiliarias y por la cual se facilitará a las empresas y a los ciudadanos en general su acceso a fuentes de financiamiento a través de préstamos. La implementación de este Registro, en el ámbito de la Ley 28677, permitirá un sustantivo incremento de las actividades económicas en el país.
Así, el público podrá poner como garantía para cualquier tipo de préstamo e inscribirla en los Registros Públicos, maquinarias o equipos que conserven su carácter mobiliario, ganado, libros, materiales de construcción, títulos valores, saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorros o certificados de depósitos a plazo en bancos u otras entidades financieras, entre otros.
En este nuevo registro se inscriben los bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes, los que no eran antes materia de inscripción. Además, está organizado en una única base de datos centralizada de alcance nacional, en el que obran las inscripciones de los actos regulados en la Ley Nº 28677.
Con la vigencia del Registro Mobiliario de Contratos, la SUNARP da cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Garantía Mobiliaria, que aprueba las disposiciones reglamentarias para la organización y el funcionamiento del RMC. Además, la administración registral quedó facultada para regular las materias técnicas y administrativas relativas a la inscripción y demás que fueran necesarias para el cumplimiento de la norma. La Ley Nº 28677, de Garantías Mobiliarias, publicada el pasado 1 de marzo, contiene disposiciones que rompen con determinados esquemas tradicionales establecidos en el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley General del Sistema Financiero.
INNOVACIÓN
Respecto a las innovaciones de este nuevo dispositivo legal, cabe resaltar la que permite que para la inscripción registral sólo bastará llenar el formulario de inscripción aprobado por SUNARP y suscrito por los otorgantes del acto de registro. Dicho documento tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar certificado por un notario público, precisa el reglamento de inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado mediante Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN.
La ceremonia de inauguración del Registro Mobiliario de Contratos tuvo lugar el lunes 29 de mayo del 2006, en la Sede de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima, ubicada en Jr. Huascar N° 1584, Jesús María. Allí funcionarán las oficinas de atención del Registro Mobiliario de Contratos.
PRINCIPALES ALCANCES DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES
Objeto
El Reglamento tiene como objeto regular los actos y el procedimiento de inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos, en los Registros Jurídicos de Bienes a cargo de la SUNARP, y la vinculación entre ambos registros; así como el acceso público a la información del Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
Registro Mobiliario de Contratos (RMC)
En este registro se pueden inscribir actos como constitución y preconstitución de garantías mobiliarias; cesión de derechos; fideicomiso; arrendamiento; arrendamiento financiero; leaseback; contrato de consignación; medidas cautelares; resoluciones judiciales y administrativas; compromiso de contratar; contrato de opción, usufructo; uso; y otros actos que impliquen afectación de bienes muebles.
Registros Jurídicos de Bienes
Los Registros Jurídicos de Bienes son el conjunto de registros de bienes muebles ya existentes o por crearse que surten plenos efectos jurídicos. Se encuentran incluidos los registros jurídicos de bienes administrados por entidades distintas a la SUNARP entre las que se encuentran instituciones como INDECOPI.
En estos casos, los actos y contratos serán inscritos por el funcionario competente de la entidad que los administra.
Finalmente, se excluyen los registros privados con efectos jurídicos frente a terceros tales como CAVALI.
Formularios
Los formularios de inscripción son aquellos documentos que deben ser llenados y suscritos manual o electrónicamente por los otorgantes del acto, con la información relativa al acto a inscribir y certificada por el notario, los cuales constituyen título suficiente para inscribir los actos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.
Dichos formularios son una alternativa a la Escritura Pública, buscando agilizar el procedimiento para el ingreso de los contratos y las garantías.
Calificación
La calificación de los formularios será limitada. La calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del registrador se limitarán únicamente a lo que se desprenda del contenido de dicho formulario y su certificación.
El registrador calificará el título dentro de los tres (3) primeros días, teniendo el asiento de presentación un plazo de vigencia de quince (15) días.
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