En dos días se podrá obtener licencia de funcionamiento
Para la micro y pequeña empresa en San Juan de Lurigancho obtener una licencia de funcionamiento sólo demandará dos días contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente
martes, 31 de julio de 2007 - 8989 vistas
Para la micro y pequeña empresa en San Juan de Lurigancho obtener una licencia de funcionamiento sólo demandará dos días contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, según una ordenanza municipal publicada hoy en el diario oficial El Peruano, a cuatro días de entrar en vigencia la ley marco de Licencia de Funcionamiento en la que regirá el silencio administrativo positivo.
Los giros de negocio comprendidos en esta norma son todos aquellos que funcionen en establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados, siempre que no estén destinados a licorería, discoteca, bar, casino, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines.
Establece que aquellos establecimientos con un área superior a los cien metros cuadrados y los giros especiales mencionados obtendrán su licencia de funcionamiento en un máximo de quince días.
Simultáneamente con la solicitud de licencia, podrá tramitarse la autorización de anuncios simples para colocar un panel de cuatro metros cuadrados como máximo y que sirva para identificar al establecimiento.
El Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) indicó que la ordenanza ha sido dictada en cumplimiento de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, promulgada en febrero de este año y que entrará en vigencia el próximo 4 de agosto.
Recordó que a las municipalidades se les concedió un plazo de 180 días para adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la citada ley.
A partir del 4 de agosto del 2007 deben considerarse derogadas todas las disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, agregó.
“Por consiguiente en toda solicitud de licencia operará el silencio administrativo positivo. Es decir que si transcurridos quince días la autoridad municipal no notifica al solicitante lo que ha decidido como resultado de su evaluación previa, se considerará otorgada automáticamente la licencia de funcionamiento”, precisó el IPAM.
Explicó que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad en defensa civil, en un procedimiento simultáneo, y no consecutivo como es hasta ahora. “Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior”, puntualizó.
“De acuerdo con la Ley Marco, para otorgar una licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, la solicitud de Licencia de Funcionamiento y la declaración jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda”, anotó.
Dejanos tus comentarios:
Siguiente >>
<< Anterior
Mas articulos de Actualidad: