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miércoles, 28 de noviembre de 2007

Hijo de Chacalón desata tiroteo en Lima

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Hijo de Chacalón desata tiroteo en Lima

Se embriagó con amigos en vía pública y abrió fuego sin motivo. Policía lo detuvo por atentar contra la seguridad ciudadana.
miércoles, 28 de noviembre de 2007 - 1532 vistas
El cantante de cumbias José María Palacios Puente, hijo del popular y extinto 'Chacalón', atemorizó ayer a decenas de vecinos de un barrio limeño al disparar como loco con una pistola automática en la vía pública.

'Chacalón Junior', ídolo de miles de jóvenes que gustan de la música tropical, estaba ebrio cuando abrió fuego, indicó la Policía.

DIEZ BALAZOS
Lo hizo a las 7.20 de la mañana en la cuadra 17 de la avenida Próceres de la Independencia, San Juan de Lurigancho.

"Escuché unos 10 balazos. Yo corrí en busca de refugio. Vi a mucha gente hacer lo mismo...", contó mortificado el lugareño César Gabriel Hinojosa Vásquez.

Teresa Luisa Mercado, otra testigo, aseguró que Palacios Puente estuvo bebiendo licor y escuchando música a todo volumen con varios amigos, al pie de un automóvil gris.

FALLIDA FUGA
Entre amigos. Cantante en romería a tumba de su padre.

Tripulantes del patrullero de placa PL-233 que acudieron al escenario del tiroteo corroboraron esa versión.

Dijeron que el cantante trató escapar en el Toyota Yaris CGP-104 de su propiedad. Lo acompañaba en ese instante el ciudadano Óscar Guevara Salas, de 25 años. Ambos fueron intervenidos en el acto.

En poder de 'Chacalón Junior' se halló la pistola Tunder 380 Bersa con serie SA-697464.

"Se trata de un arma con capacidad para doce balas. En la cacerina solo se halló dos proyectiles sin percutar", explicó un perito de la comisaría de Caja de Agua.

José María Palacios admitió haber disparado. 'Unos tipos iban a robarme", dijo sin convencer.

Tras rendir su testimonial la Policía lo puso a disposición de la Tercera Fiscalía Mixta de San Juan de Lurigancho.

Se le atribuye presunto delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común.

LO QUE DICE LA LEY
SANCIÓN. Según el artículo 273 del Código Penal, el que crea un peligro común para las personas liberando cualquier clase de energía será reprimido con no menos de tres ni más de 10 años de cárcel.

 

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