Minedu otorgará beneficios laborales a profesores nombrados y contratados
Idel Vexler, ministerio de Educación, afirmó que desde noviembre de este año, el sueldo de los docentes, nombrados y contratados; será de S/ 2.000. Además, al finalizar el año fiscal, los docentes recibirán una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
domingo, 29 de octubre de 2017 - 2009 vistas
larepublica.pe.- Según el Decreto Supremo 307-2017-EF, publicado recientemente, los profesores contratados que prestan servicio en escuelas públicas recibirán una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), entre otros beneficios laborales.
Además, según confirmó Idel Vexler, ministerio de Educación, desde noviembre el sueldo de los docentes, nombrados y contratados, será de S/2.000.
Hoy se publicó un Decreto Supremo, el cual estipula que dicho beneficio será el 14% de la Remuneración Mensual, vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis meses de servicio continuo. Además, el pago de este beneficio se efectúa hasta por un máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considera el tiempo de servicio docentes efectivamente laborados en institución educativa publica, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condiciones de contratado.
Asimismo, dicha Compensación por Tiempo de Servicio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Por su parte, Idel Vexler, ministerio de Educación, desde noviembre el sueldo de los docentes, nombrados y contratados, será de S/2.000.
"Esta es una clara muestra de que estamos cumpliendo los compromisos asumidos con los maestros y que seguiremos ese camino de mejoras", aseguró el titular del Minedu.
Otros beneficios
Por otro lado, dicho decreto fija para los maestros contratados la entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio. Este beneficio económico se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
El decreto indica que el monto del subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado al profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N 30328, siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
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